Votos por correo recibidos en la Junta Electoral después del escrutinio en las Mesas
En ningún caso puede computarse un voto que no haya sido recibido y escrutado por la correspondiente Mesa electoral, según criterio reiterado. El voto por correo, tanto el ordinario como, en las elecciones municipales, el de los inscritos en el CERA, debe remitirse a las Mesas y ser escrutado por ellas (artículos 73.4 y 190, en relación con el 75, de la LOREG), sin que las Juntas Electorales puedan constituirse en Mesas para recibirlo y escrutarlo, salvo lo legalmente previsto para las elecciones legislativas y autonómicas. Desestima el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Granada.