Acuerdo 383/2007, de 6 de julio de 2007

AcuerdoCaso concreto

Cómputo conjunto de los votos de una coalición con varias denominaciones en Consejos Comarcales

Resumen

Admite a trámite el recurso, porque una interpretación antiformalista del plazo permite referir las 24 horas al día siguiente, y lo desestima: acreditado ante la JEC que Progrés Municipal es una única coalición con independencia de sus denominaciones, sus votos han de computarse unidos para la asignación de Consejeros Comarcales, como ya se aclaró a la formación recurrente en los Acuerdos de 3 de mayo de 2007.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
2007-07-06
Expediente
359/204

También afecta a: § 7.2 · § 20.1

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