Coaliciones entre partidos y agrupaciones de electores y cómputo de votos para Diputaciones
Cabe la sustitución de los cargos representativos locales hasta el fin del mandato de la Corporación de la que forman parte; solo pueden constituirse coaliciones electorales entre partidos políticos o federaciones de partidos, no entre entidades de esa naturaleza permanente y agrupaciones electorales; a efectos de la elección de diputados provinciales cada entidad política se considera con independencia de las demás, de modo que no cabe sumar los votos obtenidos por entidades con personalidad jurídica distinta, como un partido y una coalición aunque ese partido forme parte de ella.