Certificación de la proclamación de un candidato en elecciones locales pasadas
Ante la solicitud de certificación de la proclamación de un candidato en las elecciones locales de 1983, comunica que, conforme al artículo 47.5 de la LOREG, las candidaturas proclamadas se publican en la forma establecida por sus disposiciones especiales, que en las elecciones locales es, según el artículo 187.4, el Boletín Oficial de la provincia correspondiente.
También afecta a: § 17.8