Acuerdo 390/2007, de 27 de septiembre de 2007

AcuerdoCriterio general

Designación como miembro de Mesa electoral de una persona con discapacidad

Resumen

Toda persona menor de 65 años que sepa leer y escribir y esté inscrita en el censo electoral de una Sección puede ser designada vocal de una Mesa electoral conforme al artículo 26.2 de la LOREG, sin perjuicio de que pueda alegar ante la Junta Electoral de Zona, en el plazo de siete días, causa justificada y documentada que le impida aceptar el cargo (artículo 27.3 de la LOREG), para lo que basta copia legalmente compulsada del documento que desee aportar.

Epígrafe
§ 2.3 Excusas e impedimentos para ser miembro de Mesa
Sesión
2007-09-27
Expediente
140/203

También afecta a: § 2.2

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