Designación como miembro de Mesa electoral de una persona con discapacidad
Toda persona menor de 65 años que sepa leer y escribir y esté inscrita en el censo electoral de una Sección puede ser designada vocal de una Mesa electoral conforme al artículo 26.2 de la LOREG, sin perjuicio de que pueda alegar ante la Junta Electoral de Zona, en el plazo de siete días, causa justificada y documentada que le impida aceptar el cargo (artículo 27.3 de la LOREG), para lo que basta copia legalmente compulsada del documento que desee aportar.
También afecta a: § 2.2