Acuerdo 391/1995, de 22 de junio de 1995

AcuerdoCriterio general

Suma de votos de coaliciones distintas para distribuir puestos en los Consejos Comarcales

Resumen

Cuando las coaliciones constituidas son distintas, por estar formadas por entidades políticas diferentes, no cabe sumar los votos obtenidos por cada una para distribuir los puestos en los órganos representativos de elección indirecta; cuando son las mismas y solo cambia la denominación con que concurren en los distintos municipios, sí cabe sumarlos a ese efecto.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
1995-06-22
Expediente
359/54

También afecta a: § 7.2

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