Acuerdo 391/2007, de 27 de septiembre de 2007

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal por trabajos retribuidos con fondos ajenos y condición de contratista

Resumen

No corresponde a la JEC interpretar la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Respecto del artículo 178 de la LOREG, es criterio reiterado que no hay incompatibilidad cuando el concejal no se integra en la plantilla de su Ayuntamiento ni es este quien le abona la retribución (Acuerdos de 10 de julio de 2003, de 4 de octubre, 15 de noviembre de 2004), ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG (Acuerdos de 2 de junio y 10 de noviembre de 2005).

Epígrafe
§ 5.5 Incompatibilidad de concejales: contratistas, deudores y relaciones económicas o profesionales con la corporación
Sesión
2007-09-27
Expediente
251/384

También afecta a: § 5.4

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