Acuerdo 392/1994, de 18 de noviembre de 1994

AcuerdoCriterio general

Supuestos y procedimiento de sustitución de vocales de Juntas Vecinales

Resumen

Solo cabe sustituir a los vocales de las Juntas Vecinales en los supuestos del artículo 182 de la LOREG, entre los que no figura la revocación del mandato por la entidad política que propuso su designación. Si concurre alguno de ellos, una vez que la Junta Vecinal toma razón de la vacante, la comunica a la Junta Electoral correspondiente junto con la propuesta de designación del sustituto firmada por el representante de la entidad política.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
1994-11-18
Expediente
351/169

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