Objeto y plazo del recurso contencioso-electoral frente a la designación de vocales de entidad local menor
No cabe tramitar como recurso contencioso-electoral el formulado sobre la designación de Vocales en una Entidad Local Menor, por no reunir los requisitos exigidos: conforme al artículo 109 de la LOREG, solo pueden ser objeto de ese recurso los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y la elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales, y debe interponerse ante la Junta Electoral correspondiente dentro de los tres días siguientes al acto de proclamación (artículo 112 de la LOREG).
También afecta a: § 24.5