Acuerdo 392/2007, de 27 de septiembre de 2007

AcuerdoCaso concreto

Objeto y plazo del recurso contencioso-electoral frente a la designación de vocales de entidad local menor

Resumen

No cabe tramitar como recurso contencioso-electoral el formulado sobre la designación de Vocales en una Entidad Local Menor, por no reunir los requisitos exigidos: conforme al artículo 109 de la LOREG, solo pueden ser objeto de ese recurso los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y la elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales, y debe interponerse ante la Junta Electoral correspondiente dentro de los tres días siguientes al acto de proclamación (artículo 112 de la LOREG).

Epígrafe
§ 17.9 Recurso contencioso-electoral, nulidad de la elección y ejecución de sentencias
Sesión
2007-09-27
Expediente
335/78

También afecta a: § 24.5

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