Acuerdo 393/1994, de 18 de noviembre de 1994

AcuerdoCaso concreto

Designación de nuevo Alcalde Pedáneo por fallecimiento del anterior

Resumen

Vacante la Alcaldía Pedánea, corresponde cubrirla, previa expedición de la credencial, al candidato siguiente en número de votos en las elecciones locales; si no existen otros candidatos, ha de procederse conforme al RD 608/1988. En consecuencia, se tiene por no válida la designación efectuada.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
1994-11-18
Expediente
351/170

También afecta a: § 24.8

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