Designación de nuevo Alcalde Pedáneo por fallecimiento del anterior
Vacante la Alcaldía Pedánea, corresponde cubrirla, previa expedición de la credencial, al candidato siguiente en número de votos en las elecciones locales; si no existen otros candidatos, ha de procederse conforme al RD 608/1988. En consecuencia, se tiene por no válida la designación efectuada.
También afecta a: § 24.8