Acuerdo 395/2015, de 10 de septiembre de 2015

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejala que es personal laboral indefinido de un organismo autónomo municipal

Resumen

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que competen al Pleno, sino solo interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Conforme a su doctrina reiterada sobre el artículo 178.2.b) de la LOREG, es incompatible el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de alguna de las entidades y establecimientos dependientes de ella; no lo es si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la corporación, supuesto incompatible según el artículo 178.2.d).

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2015-09-10
Expediente
251/538

También afecta a: § 5.9

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