Acuerdo 395/2023, de 15 de junio de 2023

AcuerdoCaso concreto

Discrepancia entre el acta de escrutinio y el acta de la sesión de una Mesa

Resumen

Desestima el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Dénia que, ante la discrepancia entre el acta de escrutinio y el acta de la sesión de una Mesa de Alcalalí, que invierten los votos del Partido Popular y de Compromís, computó el resultado del acta de la sesión: conforme al artículo 106 de la LOREG la Junta no puede anular ningún acta ni voto; el acta de la sesión no recoge incidencia ni protesta alguna y, según la STS de 26 de julio de 2004, cuya constitucionalidad confirmó la STC 135/2004, no cabe aceptar como error material que el acta de la sesión presente un resultado inesperado ni basta para ello la copia del acta de escrutinio, elaborada con menores garantías, pese al escrito posterior de los miembros de la Mesa que reconocían el error. Recuerda el deber de diligencia de los representantes de las candidaturas (artículo 99 de la LOREG).

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2023-06-15
Expediente
333/598

También afecta a: § 17.1

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