Acuerdo 397/2003, de 3 de junio de 2003

AcuerdoCriterio general

Escrutinio por la Junta Provincial de votos del CERA tardíos en elecciones a Cabildos Insulares

Resumen

Desestima el recurso que pedía que la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife, constituida en Mesa electoral, escrutara los votos por correo de electores del CERA llegados después de las 20 horas del 25 de mayo: por la remisión del artículo 201.3 de la LOREG al procedimiento de elección de concejales, rige en las elecciones a Consejeros Insulares el artículo 190, cuyo apartado 4 se remite al 73.4, del que se desprende que solo pueden computarse los votos por correo, ordinario o del CERA, que el servicio de correos entregue a las Mesas no más tarde de las 20 horas del día de la elección; además, la Ley solo prevé que la Junta se constituya en Mesa electoral para las elecciones a Cortes Generales, a Diputados Autonómicos y a Diputados al Parlamento Europeo.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
2003-06-03
Expediente
333/200

También afecta a: § 24.4 · § 14.3

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