Plan de cobertura de la Diada por los medios públicos autonómicos en período electoral
Estima el recurso del Partit dels Socialistes de Catalunya y anula en parte el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre el plan de cobertura de la Diada de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals: aunque la relevancia del acontecimiento justifica que se informe de él e incluso se retransmita, la concentración no es ajena al proceso electoral, por la notoria identificación de su mensaje con el de algunas candidaturas, a las que la programación favorece notablemente. Si la Corporació decide retransmitirla, debe ofrecer de inmediato a las candidaturas no adheridas o no participantes espacios informativos en día festivo, en la misma franja horaria y con la misma duración, en términos de proporcionalidad conforme al artículo 66 de la LOREG. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 577/2017, de 4 de abril).
También afecta a: § 11.3