Acuerdo 397/2023, de 15 de junio de 2023

AcuerdoCaso concreto

Validez del voto emitido en papeleta con una pequeña rasgadura

Resumen

Estima el recurso y declara válida una papeleta de Más Madrid-Verdes Equo con una rasgadura de no más de 3 cm situada en un espacio en blanco de la parte inferior, sin afectar a los nombres de los candidatos: el principio de inalterabilidad de la lista del artículo 96.2 de la LOREG debe cohonestarse con la búsqueda de la intención del elector, y la rasgadura bien pudo ser accidental al abrir el sobre, por lo que falta la intencionalidad de emitir voto nulo (Acuerdo de 6 de junio de 2011). Conforme a la STC 158/2015, la finalidad de ese principio no es preservar la apariencia externa de la papeleta, sino evitar la actuación del elector sobre su contenido, sin que quepa anular papeletas por defectos nimios. Ordena rectificar el escrutinio computando el voto.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2023-06-15
Expediente
333/600

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →