Acuerdo 398/2015, de 10 de septiembre de 2015

AcuerdoCaso concreto

Cauce para impugnar la denominación de una coalición por similitud con las siglas de otro partido

Resumen

Las denuncias por irregularidades en la presentación de candidaturas a las elecciones al Parlamento de Cataluña deben presentarse ante la Junta Electoral Provincial correspondiente en el plazo del artículo 47.2 de la LOREG, y contra la proclamación de candidaturas cabe recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conforme al artículo 49; en esta materia no cabe recurso administrativo electoral ante la JEC, de conformidad con el artículo 21.1 de la LOREG. Así se responde a la solicitud de impedir el uso de la denominación «Junts pel Sí».

Epígrafe
§ 20.1 Recursos ante la JEC contra acuerdos de otras Juntas: admisibilidad
Sesión
2015-09-10
Expediente
283/715

También afecta a: § 7.4 · § 8.6

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →