Cauce para impugnar la denominación de una coalición por similitud con las siglas de otro partido
Las denuncias por irregularidades en la presentación de candidaturas a las elecciones al Parlamento de Cataluña deben presentarse ante la Junta Electoral Provincial correspondiente en el plazo del artículo 47.2 de la LOREG, y contra la proclamación de candidaturas cabe recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conforme al artículo 49; en esta materia no cabe recurso administrativo electoral ante la JEC, de conformidad con el artículo 21.1 de la LOREG. Así se responde a la solicitud de impedir el uso de la denominación «Junts pel Sí».