Cobertura de vacante de consejero comarcal por suplente designado para cada electo
Conforme al apartado b) del artículo único del Decreto 12/1988, de 13 de enero, de la Generalidad de Cataluña, que desarrolla el artículo 21.1 de la Ley 6/1987, de Organización Comarcal de Cataluña, la vacante de consejero del Consell Comarcal del Priorato puede cubrirse por el suplente designado «ad hoc» para el consejero cesante, si se adscribió «para cada miembro electo» un candidato suplente para sucederle en caso de vacante.