Comisiones gestoras en juntas vecinales por falta de candidaturas en elecciones parciales
No celebradas las elecciones locales parciales en dos juntas vecinales de Cantabria por falta de candidaturas, se da traslado a la Diputación Provincial de Cantabria para que, conforme al artículo 1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, designe las correspondientes comisiones gestoras de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento en la sección constitutiva de la entidad local menor, que la Junta Electoral de Zona debe remitirle.
También afecta a: § 6.3