Elección de nuevo Alcalde cuando ningún concejal acepta ser candidato o el cargo
El artículo 23.9 de la Ley 30/1992 no es aplicable a la elección de Alcalde, sino a su sustitución. Conforme al artículo 196 de la LOREG, si ningún concejal acepta ser candidato ni hay elección por mayoría absoluta, procede proclamar Alcalde al concejal que encabece en esa fecha la lista con más votos populares; son candidatos quienes, permaneciendo en el grupo municipal de la candidatura por la que fueron electos, conservan la condición de cabeza de lista, por su lugar original o por las bajas o pases a otros grupos, doctrina confirmada por la STC 31/1993. Si el proclamado y los siguientes de su candidatura no aceptan el cargo, el concejal al que corresponda según la normativa de régimen local puede asumir en funciones la Alcaldía durante el resto del mandato.
También afecta a: § 22.3