Acuerdo 4/2018, de 11 de enero de 2018

AcuerdoCaso concreto

Consulta sobre la legalidad de una elección de Alcalde ya celebrada tras la renuncia del anterior

Resumen

No corresponde a la JEC examinar las situaciones concretas que se produzcan en las corporaciones locales ni informar sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de actuaciones ya realizadas por ellas; su función se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo, según tiene reiteradamente declarado, por lo que no se pronuncia sobre la elección de Alcalde celebrada en el Ayuntamiento de Zufre tras la renuncia del anterior en una sesión plenaria.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
2018-01-11
Expediente
354/429

También afecta a: § 22.4

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