Acceso público a las actas de las mesas electorales y su digitalización
Reitera al Ministerio del Interior la conveniencia de digitalizar las actas de sesión de las mesas electorales para su posterior acceso público por cualquier persona interesada. La LOREG articula el acceso al escrutinio de las mesas mediante el carácter público de la sesión (artículo 95.2) y la exhibición del acta de escrutinio en el local electoral, con entrega de copia a los representantes de las candidaturas y de la Administración (artículo 98); las solicitudes de acceso a las actas de sesión formuladas al amparo de la Ley 19/2013 chocan con el carácter temporal de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y con su falta de medios personales y materiales, y la documentación no puede remitirse al archivo provincial hasta que concluya el mandato de la cámara o corporación, período en el que el secretario que la custodia (artículo 11.4 de la LOREG) carece de personal para atender esas solicitudes.
También afecta a: § 20.5