Acuerdo 40/1991, de 4 de abril de 1991

AcuerdoCriterio general

Uso del escudo municipal en papeletas y propaganda electoral

Resumen

No cabe utilizar el escudo del municipio en las papeletas de votación, porque implicaría la apropiación partidaria de un símbolo de naturaleza institucional; sí cabe utilizarlo en la propaganda electoral de una entidad política siempre que se haga de modo respetuoso y sin apropiación, pues no pertenece a ninguna entidad política sino que es patrimonio de toda la comunidad local.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1991-04-04
Expediente
000/91040403

También afecta a: § 13.2 · § 9.9

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