Custodia de la documentación electoral tras la disolución de las Juntas Provinciales y de Zona
Una vez agotado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona conforme al artículo 15.2 de la LOREG, la documentación electoral ha de quedar bajo la custodia de los respectivos Secretarios de la Audiencia o del Juzgado; es criterio reiterado.