Acuerdo 40/2010, de 6 de mayo de 2010

AcuerdoCriterio general

Custodia de la documentación electoral tras la disolución de las Juntas Provinciales y de Zona

Resumen

Una vez agotado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona conforme al artículo 15.2 de la LOREG, la documentación electoral ha de quedar bajo la custodia de los respectivos Secretarios de la Audiencia o del Juzgado; es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2010-05-06
Expediente
801/28

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