Elección de consejeros comarcales en Cataluña y municipios de hasta 100 residentes
Mientras no se reforme el Decreto Legislativo 4/2003, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Organización Comarcal de Cataluña, para adaptarlo al sistema electoral establecido por la Ley Orgánica 2/2011 para los municipios de hasta 100 residentes que no funcionen en concejo abierto, debe aplicarse a estos lo dispuesto en su artículo 20 para los municipios de menos de 250 habitantes, con una adaptación en la regla del apartado 3 sobre el cómputo de votos: el número de votos de cada candidatura se obtiene dividiendo la suma de los obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos de la lista, hasta un máximo de dos, corrigiendo por defecto las fracciones resultantes.
También afecta a: § 22.9