Junta vecinal sin candidaturas en las elecciones locales ni en las parciales
Resulta de aplicación el artículo 19 de la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores: cuando tras las elecciones locales no puedan renovarse los puestos de vocales o presidente de una junta vecinal por falta de candidaturas, el Ayuntamiento inicia de oficio expediente de disolución, que se tramita ante la Consejería de la Presidencia, y asume entretanto las funciones de la junta vecinal.