Acuerdo 40/2016, de 3 de marzo de 2016

AcuerdoCaso concreto

Junta vecinal sin candidaturas en las elecciones locales ni en las parciales

Resumen

Resulta de aplicación el artículo 19 de la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores: cuando tras las elecciones locales no puedan renovarse los puestos de vocales o presidente de una junta vecinal por falta de candidaturas, el Ayuntamiento inicia de oficio expediente de disolución, que se tramita ante la Consejería de la Presidencia, y asume entretanto las funciones de la junta vecinal.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2016-03-03
Expediente
354/296

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