Acuerdo 400/1995, de 3 de julio de 1995

AcuerdoCaso concreto

Solicitud de subvenciones electorales por una candidatura municipal independiente

Resumen

La candidatura que interesa las subvenciones electorales ha de presentar la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas en los términos establecidos en el artículo 133 de la LOREG; el escrito y el acuerdo se trasladan al Ministerio de Justicia e Interior y al Tribunal de Cuentas.

Epígrafe
§ 18.6 Contabilidad electoral y fiscalización
Sesión
1995-07-03
Expediente
341/115

También afecta a: § 18.3

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