Solicitud de subvenciones electorales por una candidatura municipal independiente
La candidatura que interesa las subvenciones electorales ha de presentar la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas en los términos establecidos en el artículo 133 de la LOREG; el escrito y el acuerdo se trasladan al Ministerio de Justicia e Interior y al Tribunal de Cuentas.
También afecta a: § 18.3