Acuerdo 401/1994, de 18 de noviembre de 1994

AcuerdoCaso concreto

Certificación por la JEC de la condición de concejal de un Ayuntamiento

Resumen

La JEC no puede certificar la condición de electo ni la de concejal en ejercicio de una persona al no disponer del acta de proclamación de electos, archivada en la Junta Electoral de Zona; esos extremos han de acreditarse, respectivamente, por la Junta Electoral de Zona y por el Ayuntamiento. Se informa únicamente de que, según el acta de escrutinio general, Izquierda Unida obtuvo cinco concejales en Móstoles y el interesado figuraba como número 6 de su lista.

Epígrafe
§ 17.6 Proclamación de electos, credenciales y publicación de resultados
Sesión
1994-11-18
Expediente
359/30

También afecta a: § 17.8

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