Certificación por la JEC de la condición de concejal de un Ayuntamiento
La JEC no puede certificar la condición de electo ni la de concejal en ejercicio de una persona al no disponer del acta de proclamación de electos, archivada en la Junta Electoral de Zona; esos extremos han de acreditarse, respectivamente, por la Junta Electoral de Zona y por el Ayuntamiento. Se informa únicamente de que, según el acta de escrutinio general, Izquierda Unida obtuvo cinco concejales en Móstoles y el interesado figuraba como número 6 de su lista.
También afecta a: § 17.8