Identificación de electores por conocimiento notorio de los miembros de la Mesa
Los medios del artículo 85 de la LOREG no son los únicos que permiten acreditar la identidad del elector, aunque sean los más adecuados: el precepto debe interpretarse a la luz del artículo 23 de la Constitución y su apartado 4 permite a la Mesa valorar otros elementos, como el testimonio de los presentes o la identificación patente del elector por todos sus miembros, pues la presentación del documento puede resultar innecesaria por «conocimiento notorio del elector» según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Desestima el recurso del Partido Popular, que pedía anular una Mesa de Riotuerto en la que se dejó votar sin documentación a electores sobradamente conocidos: la Mesa lo resolvió por unanimidad, nadie manifestó duda o sospecha de suplantación y la protesta del interventor fue genérica.
También afecta a: § 17.4