Limitación del número de apoderados de cada formación por colegio electoral
Desestima el recurso de Coalición por Melilla y confirma la limitación a dos apoderados por formación política en cada colegio electoral. Aunque la legislación electoral no limita el número de apoderados y la doctrina de la JEC ha sido flexible, corresponde a cada Junta Electoral adoptar las medidas necesarias, incluida esa limitación, para garantizar la transparencia, objetividad y publicidad evitando la presión que sobre los miembros de las Mesas y los electores supondría la presencia desproporcionada de representantes de una sola formación (Acuerdos de 15 de septiembre de 2005 y de 27 de mayo de 2007). La medida es razonable en el caso, pues cada formación puede además nombrar dos interventores por Mesa (artículo 78.1 de la LOREG) y se han proclamado ocho candidaturas.
También afecta a: § 15.1