Acuerdo 402/2019, de 23 de mayo de 2019

AcuerdoCriterio general

Limitación del número de apoderados de cada formación por colegio electoral

Resumen

Desestima el recurso de Coalición por Melilla y confirma la limitación a dos apoderados por formación política en cada colegio electoral. Aunque la legislación electoral no limita el número de apoderados y la doctrina de la JEC ha sido flexible, corresponde a cada Junta Electoral adoptar las medidas necesarias, incluida esa limitación, para garantizar la transparencia, objetividad y publicidad evitando la presión que sobre los miembros de las Mesas y los electores supondría la presencia desproporcionada de representantes de una sola formación (Acuerdos de 15 de septiembre de 2005 y de 27 de mayo de 2007). La medida es razonable en el caso, pues cada formación puede además nombrar dos interventores por Mesa (artículo 78.1 de la LOREG) y se han proclamado ocho candidaturas.

Epígrafe
§ 15.2 Funciones y actuación ante las Mesas y las Juntas
Sesión
2019-05-23
Expediente
271/132

También afecta a: § 15.1

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