Acuerdo 403/2015, de 10 de septiembre de 2015

AcuerdoCriterio general

Expedición de credencial de concejal tras la conclusión del mandato de la corporación

Resumen

No se expiden credenciales de miembros de las corporaciones locales a partir de la fecha de conclusión de su mandato, que en los municipios fue el 23 de mayo de 2015 conforme al artículo 194.1 de la LOREG en relación con el artículo 42.3, según acordó la JEC el 20 de mayo de 2015; así se comunica al Ayuntamiento de Vilviestre del Pinar respecto de la renuncia de un concejal del mandato de 2011 presentada tras las elecciones locales y estando pendientes las elecciones parciales en el municipio.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
2015-09-10
Expediente
354/267

También afecta a: § 22.6 · § 23.7

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