Acuerdo 404/1995, de 10 de julio de 1995

AcuerdoCriterio general

Fecha de la sesión constitutiva del Ayuntamiento con recurso contencioso-electoral pendiente

Resumen

El artículo 195.1 establece imperativamente el día cuadragésimo posterior a las elecciones como aquel en que han de celebrar su sesión constitutiva las Corporaciones municipales respecto de las que se haya presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de electos.

Epígrafe
§ 22.1 Sesión constitutiva de los Ayuntamientos
Sesión
1995-07-10
Expediente
350/22

También afecta a: § 17.9

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