Fecha de la sesión constitutiva del Ayuntamiento con recurso contencioso-electoral pendiente
El artículo 195.1 establece imperativamente el día cuadragésimo posterior a las elecciones como aquel en que han de celebrar su sesión constitutiva las Corporaciones municipales respecto de las que se haya presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de electos.
También afecta a: § 17.9