Empadronamientos irregulares como motivo de nulidad de la elección en el recurso contra el escrutinio
Desestima el recurso del Partido Popular que pedía la nulidad y repetición de las elecciones en El Olivar por haber votado personas empadronadas en bloque inmediatamente antes de los comicios: las reclamaciones censales solo tienen el cauce del artículo 39.3 de la LOREG, mediante reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en el plazo de exposición de las listas y posterior recurso judicial; el recurso del artículo 108.3 es inadecuado para ello, pues en su estrecho y sumario cauce no pueden comprobarse los datos denunciados.