Acuerdo 405/1994, de 18 de noviembre de 1994

AcuerdoCriterio general

Justificación y cuantía de la subvención por envíos de propaganda electoral

Resumen

La realización efectiva del envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral puede justificarse mediante facturas de las empresas con las que se contrate la impresión, ensobrado o remisión, o mediante cualquier otro instrumento suficiente en Derecho, como la declaración jurada de la entidad política de que ha efectuado la entrega con sus propios medios en los domicilios de los electores (acuerdos de 29.4.1991 y 29.4.1994); conforme al acuerdo de 15 de julio de 1994, procede abonar la cantidad fijada por la LOREG (22 pesetas) por cada envío efectivamente realizado, con el límite del número de electores de las circunscripciones correspondientes y de los gastos justificados.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
1994-11-18
Expediente
341/51

También afecta a: § 9.7

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