Discrepancia entre el acta de sesión y el acta de escrutinio de una Mesa
En caso de divergencia entre el acta de escrutinio y el acta de sesión de una Mesa prevalece el contenido de esta última, máxime cuando no fue protestada por ninguna formación en el momento de su elaboración (STS, Sala 3ª, Sección 4ª, de 26 de junio de 2004 y STC 135/2004). No se trata de un supuesto de actas dobles y diferentes cuando todos los ejemplares del acta de sesión coinciden entre sí, como también los del acta de escrutinio, lo que excluye el artículo 105.4 de la LOREG y la anulación de la Mesa, solución que solo cabe como última ratio si es imposible dilucidar el resultado real. Desestima el recurso de la Coalición municipal Compromís y ratifica la decisión de la Junta Electoral de Zona de Ontinyent de dar por válido el resultado del acta de sesión, una vez subsanado el error en la denominación de la candidatura.
También afecta a: § 17.1