Acuerdo 406/2015, de 10 de septiembre de 2015

AcuerdoCaso concreto

Asunción por la JEC de un expediente sancionador pendiente de una Junta de Zona

Resumen

Extinguido el mandato de la Junta Electoral de Zona de Noia sin haber resuelto el expediente sancionador incoado al alcalde y a una concejala delegada de Ribeira por infracción del artículo 50.2 de la LOREG, corresponde a la JEC continuar su tramitación: asume el expediente en los términos enviados y da nuevo traslado de la propuesta de resolución al alcalde, con un plazo de diez días hábiles para que presente alegaciones.

Epígrafe
§ 19.1 Potestad sancionadora: competencia y procedimiento
Sesión
2015-09-10
Expediente
360/126

También afecta a: § 10.4 · § 1.3

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