Acuerdo 407/2007, de 25 de octubre de 2007

AcuerdoCaso concreto

Sanción por petición del voto antes del inicio de la campaña electoral

Resumen

Desestima el recurso contra la sanción impuesta por la Junta Electoral de Zona de Ceuta: esta se limitó a aplicar el artículo 153 de la LOREG en relación con la prohibición de hacer campaña del artículo 53, por un hecho expresamente reconocido por la recurrente; no cabe oponer la libertad de expresión, cuyo límite durante los períodos que indica el artículo 53 es la petición expresa del voto; y la ausencia de mala fe o dolo alegada ya se tuvo en cuenta al reducir la multa a 60 euros.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
2007-10-25
Expediente
292/622

También afecta a: § 19.2

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