Sanción por petición del voto antes del inicio de la campaña electoral
Desestima el recurso contra la sanción impuesta por la Junta Electoral de Zona de Ceuta: esta se limitó a aplicar el artículo 153 de la LOREG en relación con la prohibición de hacer campaña del artículo 53, por un hecho expresamente reconocido por la recurrente; no cabe oponer la libertad de expresión, cuyo límite durante los períodos que indica el artículo 53 es la petición expresa del voto; y la ausencia de mala fe o dolo alegada ya se tuvo en cuenta al reducir la multa a 60 euros.
También afecta a: § 19.2