Acuerdo 408/1996, de 19 de noviembre de 1996

AcuerdoCriterio general

Dimisión del alcalde en municipio en régimen de concejo abierto

Resumen

Presentada la dimisión del alcalde de un municipio que funciona en régimen de concejo abierto, debe ponerse en conocimiento de la JEC para que expida la credencial de alcalde a favor del candidato siguiente en número de votos en las elecciones a la Alcaldía celebradas en mayo de 1995; el cese del alcalde no implica por sí el cese del teniente de alcalde ni del tesorero, sin perjuicio de la potestad de nuevas designaciones que corresponde al nuevo alcalde.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
1996-11-19
Expediente
351/492

También afecta a: § 22.9

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