Exclusión de una formación sin representación de un debate de una emisora privada
Desestima el recurso del Partido Comunista de los Trabajadores de España por su exclusión del debate entre candidatos a la Presidencia de la Comunidad de Madrid emitido por la Cadena SER. El artículo 66 de la LOREG solo alude a los medios públicos y a las emisoras y televisiones privadas, por lo que la JEC se limita a velar por el pluralismo y la igualdad en la emisora que emitió el debate; corresponde al medio decidir si lo celebra (apartado séptimo de la Instrucción 4/2011). Son objetivos los criterios de invitar a las formaciones con representación en la Asamblea, a Vox por su voto significativo en las últimas elecciones generales y a Más Madrid por su posición singular. No existe un derecho de las formaciones sin representación a un trato igual al de otras sin representación en los debates de medios privados; la vulneración se produciría si se invitara a formaciones sin representación y se omitiera a otras que la tienen.
También afecta a: § 11.9