Suplentes adscritos a cada consejero comarcal y cobertura de vacantes
La cobertura de vacantes en los Consejos Comarcales se rige por el artículo 21 de la Ley 6/1987, de organización comarcal de Cataluña, y por el artículo único del Decreto 12/1988; si se ha optado por adscribir a cada miembro electo uno o más suplentes, solo estos pueden cubrir la vacante de aquel, sin que puedan cubrir las producidas por otros consejeros. Renunciados el titular y su suplente, se da traslado al representante general del Partit dels Socialistes de Catalunya para que designe, conforme al acuerdo de la JEC de 4 de febrero de 1993, al concejal de la comarca que haya de cubrir la vacante.