Acuerdo 41/1994, de 7 de marzo de 1994

AcuerdoCriterio general

Suplentes adscritos a cada consejero comarcal y cobertura de vacantes

Resumen

La cobertura de vacantes en los Consejos Comarcales se rige por el artículo 21 de la Ley 6/1987, de organización comarcal de Cataluña, y por el artículo único del Decreto 12/1988; si se ha optado por adscribir a cada miembro electo uno o más suplentes, solo estos pueden cubrir la vacante de aquel, sin que puedan cubrir las producidas por otros consejeros. Renunciados el titular y su suplente, se da traslado al representante general del Partit dels Socialistes de Catalunya para que designe, conforme al acuerdo de la JEC de 4 de febrero de 1993, al concejal de la comarca que haya de cubrir la vacante.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
1994-03-07
Expediente
000/94030716

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