Acuerdo 411/2003, de 3 de junio de 2003

AcuerdoCriterio general

Cómputo de votos del CERA recibidos tras el cierre de la votación en elecciones municipales

Resumen

No cabe computar los votos de electores del CERA recibidos después de las 20 horas del día de la elección, pues el artículo 190.4 de la LOREG remite al artículo 73.4, conforme al cual la última entrega de votos por correo a las Mesas se realiza a esa hora; tampoco cabe que la Junta Electoral se constituya en Mesa, hipótesis que la LOREG solo contempla para las elecciones legislativas, autonómicas y al Parlamento Europeo, ya que en las municipales el escrutinio de todos los votos por correspondencia, incluidos los del CERA, corresponde a las Mesas. Es criterio reiterado que no se computa ningún voto que no haya sido escrutado por la Mesa correspondiente. Desestima el recurso de Coalición Canaria contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de Tenerife.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
2003-06-03
Expediente
333/207

También afecta a: § 17.3

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