Disensiones internas de una formación política en la designación de Consejeros Comarcales
No corresponde a la Administración electoral examinar las disensiones internas que puedan producirse en una formación política, cuyo conocimiento corresponde en todo caso a la jurisdicción ordinaria; se traslada copia del informe de la Junta Electoral Provincial de Lleida a quien preguntaba por un posible delito electoral en la designación de Consejeros Comarcales y por su destitución.
También afecta a: § 24.4