Acuerdo 412/2007, de 25 de octubre de 2007

AcuerdoCaso concreto

Disensiones internas de una formación política en la designación de Consejeros Comarcales

Resumen

No corresponde a la Administración electoral examinar las disensiones internas que puedan producirse en una formación política, cuyo conocimiento corresponde en todo caso a la jurisdicción ordinaria; se traslada copia del informe de la Junta Electoral Provincial de Lleida a quien preguntaba por un posible delito electoral en la designación de Consejeros Comarcales y por su destitución.

Epígrafe
§ 27.2 Cuestiones no electorales planteadas a la Junta
Sesión
2007-10-25
Expediente
359/210

También afecta a: § 24.4

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