Candidatura sin tiempo asignado en el plan de cobertura de la Corporación RTVE
Desestima el recurso de la coalición Recortes Cero-Els Verds contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre el plan de cobertura informativa de la Corporación RTVE para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2015: el carácter de grupo político significativo, a efectos del artículo 20.3 de la Constitución, debe acreditarse mediante resultados obtenidos en elecciones anteriores, y no vulnera los principios de pluralismo político, igualdad y proporcionalidad del artículo 66 de la LOREG que los planes de cobertura no asignen expresamente tiempo a las candidaturas que no lo sean. Uno de los partidos de la coalición obtuvo solo el 0,07 por ciento de los votos válidos en las elecciones catalanas de 2012 y no se invoca otro proceso que permita considerarla significativa conforme a la Instrucción 4/2011, modificada por la Instrucción 1/2015.
También afecta a: § 11.3