Acuerdo 417/2011, de 2 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Voto de elector sin documento oficial pero conocido por todos los miembros de la Mesa

Resumen

Desestima el recurso del Partido Popular sobre el escrutinio de Lanteira: permitir votar a un elector que, tras denunciar la pérdida de su documento nacional de identidad, presenta un documento distinto de los previstos en el artículo 85.1 de la LOREG vulnera dicho precepto, pero constituye una irregularidad no invalidante cuando el elector es notoriamente conocido por todos los miembros de la Mesa (acuerdos de 22 y 24 de junio de 1999), como aquí decidió esta por unanimidad siguiendo el criterio indicado por la Junta Electoral de Zona. Tampoco vulnera el secreto del voto del artículo 86 de la LOREG que la Presidenta de la Mesa auxiliara al elector, que tenía alguna incapacidad, facilitándole la papeleta que él mismo libremente le indicó.

Epígrafe
§ 16.2 Identificación de los electores
Sesión
2011-06-02
Expediente
333/394

También afecta a: § 16.3 · § 4.2

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