Acuerdo 418/1991, de 6 de junio de 1991

AcuerdoCriterio general

Discordancia entre el número de votantes por correo y los votos recibidos en las Mesas

Resumen

La falta de coincidencia entre el número de votantes por correo y el de votos por correo emitidos en las Mesas puede obedecer a causas ajenas a la limpieza del proceso (que el certificado de inscripción no llegara al elector, que este no enviara el sobre o que Correos lo entregara tarde); cabe también una intervención torticera, pero, estando ese extremo sometido a la vía penal, la JEC se abstiene de pronunciarse y mantiene la actuación de los órganos electorales, que goza de una presunción de legalidad no empañada por simples sospechas o conjeturas. Desestima el recurso del Partido Popular relativo al municipio de Almodóvar del Campo.

Epígrafe
§ 14.4 Voto por correo: irregularidades y garantías
Sesión
1991-06-06
Expediente
000/91060656

También afecta a: § 17.4

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