Acuerdo 419/1994, de 22 de diciembre de 1994

AcuerdoCriterio general

Efectividad de la renuncia del Alcalde no aceptada por el Pleno

Resumen

La aceptación de la renuncia por el Pleno de la Corporación es una simple toma de conocimiento, de modo que no cabe denegarla y es indiferente el resultado de la votación; por ello, aunque la mayoría de los concejales asistentes no la aceptase, el renunciante ha dejado de ser miembro de la Corporación y debe procederse a su sustitución conforme a la Instrucción de la JEC de 19.7.91 de sustitución de cargos representativos locales.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
1994-12-22
Expediente
351/189

También afecta a: § 23.1

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