Acuerdo 419/2007, de 19 de noviembre de 2007

AcuerdoCriterio general

Sustitución de vocal de Junta Vecinal sin suplente en la lista electoral

Resumen

Conforme al artículo 199.6 de la LOREG, corresponde al representante de la candidatura a la que pertenezca el vocal renunciante de la Junta Vecinal designar al elector de la Entidad Local Menor que deba sustituirlo.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2007-11-19
Expediente
353/42

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