Acuerdo 42/1999, de 15 de marzo de 1999

AcuerdoCaso concreto

Elegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores en el Parlamento de las Illes Balears

Resumen

Ostentar el cargo de Diputado o Senador no es causa de inelegibilidad conforme al artículo 3 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma; la condición de Diputado es incompatible con la de miembro de una Asamblea autonómica (artículo 155.3 de la LOREG); la de Senador lo es con la de miembro del Parlamento balear, salvo los Senadores elegidos en representación de la Comunidad Autónoma (artículo 5.2.a) de la Ley Electoral autonómica); conforme al artículo 37.4 del Estatuto de Autonomía, en su redacción por Ley Orgánica 3/1999, los consejeros insulares pueden renunciar a la condición de Diputado autonómico sin perder la de consejero, con el límite del 50 por 100 de los electos de cada candidatura en cada circunscripción, que no afecta a los Diputados elegidos por Formentera.

Epígrafe
§ 5.8 Incompatibilidades de parlamentarios
Sesión
1999-03-15
Expediente
251/134

También afecta a: § 24.4

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