Acuerdo 42/2010, de 6 de mayo de 2010

AcuerdoCriterio general

Credencial del concejal sustituto antes de que el Pleno conozca la renuncia

Resumen

No cabe expedir la credencial del concejal sustituto antes de que el Pleno tome conocimiento de la renuncia del titular para que ambos actos coincidan en la misma sesión: la sustitución debe ajustarse a la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales, cuya disposición primera establece taxativamente que el Pleno tomará conocimiento de la pérdida del cargo e indicará a la Administración electoral la persona a la que corresponde cubrir la vacante para que esta expida la credencial.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
2010-05-06
Expediente
353/159

También afecta a: § 23.1

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